miércoles, 7 de noviembre de 2012

El Testamento del General Bolívar.



 El documento que presento en éste artículo ha sido tomado del blog:

Antes de leer el artículo es importante aclarar lo siguiente:

Seguramente, mis "querídos lectóres", encontrar como entrada reciente en éste blo el Testamento del General Bolívar os haya sorprendido. Debo aclarar que lo he introducido para poder referirme a él, en caso de que sea necesario, puesto que expresa sentimientos y creencias porfundas del Libertador, que en ocasiones he encontrado "deformadas", y dado que pretendo comentar en alguna ocasión ésta "deformación",  lo haré apoyándome en éste y en otros documentos que pueda aportar en el futuro.
Por cierto es curioso que no mencione a Manuela Sáenz ¿habría alguna razón para ello?

El testamento de su excelencia El Libertador de Colombia General Simón Bolívar

documento original
Es el documento mediante el cual el Libertador Simón Bolívar declaró su última voluntad antes de fallecer el 17 de diciembre de 1830. Fue dictado en Santa Marta, Colombia, el 10 de diciembre, el mismo día en que dictó su última proclama y recibió los sacramentos por parte del Obispo de Santa Marta José María Esteves,1 y fue firmado por Bolívar y el escribano José Catalino Noguera al día siguiente.2 El original consta de 4 páginas manuscritas por ambas caras y estuvo archivado en una notaría de Santa Marta hasta que fue robado por desconocidos quienes lo vendieron al gobierno venezolano. El presidente Marcos Pérez Jiménez lo restituyó a Colombia donde fue depositado en un banco por la Sociedad Bolivariana hasta que dicha institución lo donó al Museo Nacional de Colombia el 24 de junio de 1960.3

   El documento está constituido por catorce cláusulas en las que Bolívar declara u ordena elementos de diversa índole, incluyendo su creencia en Dios y la Iglesia Católica, sus bienes y su destino (las tierras y Minas de Aroa...y unas alhajas), que se paguen sus deudas y la donación de dos libros que fueron propiedad de Napoleón a la Universidad de Caracas. También ordena una remuneración para su mayordomo José Palacios, que se quemen algunos documentos, nombra sus albaceas, y divide lo que queda de sus bienes en tres partes: una para cada hermana María Antonia y Juana. La tercera para sus sobrinos: Juan, Felicia y Fernando Bolívar, para que lo "disfruten con la bendición de Dios.

Santa Marta, 10 de diciembre de 1830

   En nombre de Dios todo Poderoso. Amén. Yo, Simón Bolívar, Libertador de la República de Colombia, natural de la ciudad de Caracas en el Departamento de Venezuela, hijo legitimo de los señores Juan Vicente Bolívar y María Concepción Palacios, difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad, hallándome gravemente enfermo, pero en mi entero y cabal juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo y confesando como firmemente creo y confieso el alto y soberano misterio de la Beatísima y Santísima Trinidad, Padre Hijo y Espíritu Santo tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todos los demás misterios que cree, predica y enseña nuestra Santa Madre Iglesia Católica Apostólica Romana, bajo cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir hasta la muerte, como Católico fiel Cristiano, para estar prevenido cuando la mía me llegue con disposición testamental, bajo la invocación divina, hago, otorgo y ordeno mi Testamento en la forma siguiente:

  1. Primeramente encomiendo mi Alma a Dios nuestro Señor que de la nada la crió, y el cuerpo a la tierra de que fue formado, dejando a disposición de mis Albaceas el funeral y entierro, y el pago de las mandas que sean necesarias para obras pías, y estén prevenidas por el gobierno 
  2. Declaro: fui casado legalmente con la Sra. Teresa Toro, difunta, en cuyo matrimonio no tuvimos hijo alguno.
  3. Declaro: que cuando contrajimos matrimonio, mi referida esposa, no introdujo a el ninguna dote, ni otros bienes, y yo introduje todo cuanto heredé de mis padres. 
  4. Declaro: que no poseo otros bienes más que las tierras y minas de Aroa, situadas en la Provincia de Carabobo, y unas alhajas que constan en el inventario que debe hallarse entre mis papeles, las cuales existen en poder del Sr. Juan de Francisco Martín vecino de Cartagena.
  5. Declaro: que solamente soy deudor de cantidad de pesos a los señores Juan de Francisco Martín y Poules y Compañía, y prevengo a mis Albaceas que estén y pasen por las cuentas que dichos Señores presenten y las satisfagan de mis bienes.
  6. Es mi voluntad: que la medalla que me presentó el Congreso de Bolivia a nombre de aquel pueblo, se le devuelva como se lo ofrecí, en prueba del verdadero afecto, que aún en mis últimos momentos conservo a aquella República.
  7. Es mi voluntad: que las dos obras que me regalo mi amigo el Sr. Gral. Wilson, y que pertenecieron antes a la biblioteca de Napoleón tituladas "El Contrato Social" de Rousseau y "El Arte Militar" de Montecuculi, se entreguen a la Universidad de Caracas.
  8. Es mi voluntad: que de mis bienes se le den a mi fiel mayordomo José Palacios la cantidad de ocho mil pesos, en remuneración a sus constantes servicios.
  9. Ordeno: que los papeles que se hallan en poder del Sr. Pavageau, se quemen.
  10. Es mi voluntad: que después de mi fallecimiento, mis restos sean depositados en la ciudad de Caracas, mi país natal. 
  11. Mando a mis Albaceas que la espada que me regaló el Gran Mariscal de Ayacucho, se devuelva a su viuda para que la conserve, como una prueba del amor que siempre he profesado al expresado Gran Mariscal.
  12. Mando a mis Albaceas se den las gracias al Sr. Gral. Roberto Wilson por el buen comportamiento de su hijo el Coronel Belford Wilson, que tan fielmente me ha acompañado hasta los últimos momentos de mi vida.
  13. Para cumplir y pagar este mi testamento y lo en el contenido, nombro por mis Albaceas testamentarios, fideicomisarios, tenedores de bienes a los Sres. Gral. Pedro Briceño Méndes, Juan de Francisco Martín, Dr. José Vargas, y el Gral. Laurencio Silva, para que de mancomún et insolidum entre en ellos, los beneficien y vendan en almoneda o fuera de ella, aunque sea pasado el año fatal de Albaceazgo pues yo les prorrogo el demás tiempo que necesiten, con libre franca, y general administración.
  14. Y cumplido y pagado este mi testamento y lo en el contenido instituyo y nombro por mis únicos y universales herederos en el remanente de todos mis bienes, deudas, derechos y acciones, futuras sucesiones en el que haya sucedido y suceder pudiere, a mis hermanas María Antonia y Juana Bolívar y a los hijos de mi finado hermano Juan Vicente Bolívar, a saber, Juan, Felicia y Fernando Bolívar, con prevención de que mis bienes deberán dividirse en tres partes, las dos para mis dichas hermanas, y la otra parte para los referidos hijos de mi indicado hermano Juan Vicente, para que lo hayan, y disfruten con la bendición de Dios. Y revoco, anulo, y doy por de ningún valor ni efecto otros testamentos, codicilos, poderes y memorias que antes de este haya otorgado por escrito, de palabra o en otra forma para que no prueben ni hagan fe en juicio, ni fuera del, salvo el que presente que ahora otorgo como mi última y deliberada voluntad, o en aquella vía y forma que mas allá lugar en derecho. En cuyo testimonio así lo otorgo en esta hacienda San Pedro Alejandrino de la comprensión de la ciudad de Santa Marta a diez de diciembre de 1830.


   Y su excelencia el otorgante a quien yo, infrascrito, Escribano Publico del Número certifico que conozco, y de que al parecer está en su entero y cabal juicio, memoria y entendimiento natural, así lo dijo, otorgó y firmó por ante mí en la casa de su habitación, y en éste mi Registro Corriente de Contratos Públicos siendo testigos los S.S.: Gral. Mariano Montilla, Gral. José María Carreño, Coronel Belford Hinton Wilson, Coronel José de la Cruz Paredes, Coronel Joaquín de Mier, Primer Comandante Juan Glenn y el Dr. Manuel Pérez Recuero, presentes.


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